Fecha: 6 de abril de 2025

Estimadas y estimados, la Iglesia cree y vive «la comunión de los santos», es decir, la comunión con los bienes salvadores de Dios, a través de los cuales nos unimos en la comunión de todos los santos, tanto de aquellos que nos han precedido en la fe como de los que peregrinan en este mundo, esperando los bienes eternos. En el marco de esta «comunión de los santos», la Iglesia siempre ha rezado y sigue rezando por la plena expiación de las faltas de sus miembros, sobre todo mediante la oración litúrgica y, principalmente, a través de sus acciones sacramentales, con la preeminencia de la celebración eucarística.

Con el don de la indulgencia jubilar, la Iglesia apela siempre a la gratuidad absoluta de la gracia del Padre misericordioso y, al mismo tiempo, ora por la voluntad firme de la sincera conversión del penitente. Esta oración se puede implorar tanto para uno mismo como para los difuntos. En tanto que esta oración procede de la santa Iglesia y tiende a un bien que está totalmente conforme con la voluntad de Dios, la Iglesia tiene la certeza de que será escuchada, a diferencia de la oración del creyente individual, que no siempre sabe si está pidiendo realmente lo que conviene. Esto se hace apelando a lo que se denomina «el tesoro de la Iglesia», que —en este caso— no es otro que la voluntad salvadora de Dios y la plenitud de su amor misericordioso. De ahí que, con el don de la indulgencia, el cristiano constata con certeza la infinita misericordia de Dios a través de ese indulto que implica la expiación y la extinción de las penas del pecado.

El don de la indulgencia es siempre aplicable a uno mismo o a los difuntos, pero no puede aplicarse a otras personas que aún viven en la tierra. El sufragio por los difuntos se realizará mediante cualquier celebración de la Eucaristía. En este sentido, ya Pablo VI abolió cualquier otro privilegio en esta materia (Indulgentiarum doctrina, 20). Con el don de la indulgencia no declaramos que esos difuntos ya están salvados, sino que «ofrecemos sufragios por ellos, para que, una vez purificados, puedan alcanzar la visión de Dios» (CEC 1032). Se trata —una vez más— de la «comunión de los santos», como afirma el Concilio Vaticano II: «La Iglesia de los que están en camino tuvo desde los primeros tiempos del cristianismo un perfecto conocimiento de esta comunión de todo el cuerpo místico de Jesucristo, y por eso fomentó con gran piedad el recuerdo de los difuntos y ofreció sufragios por ellos, “convencida de que orar por los difuntos para que les sean perdonados los pecados es cosa santa y religiosa” (2Mac 12,46)» (LG 50). Nuestra oración y la aplicación misma del don de la indulgencia por los difuntos «no solo puede ayudarles a ellos, sino que también puede hacer eficaz su intercesión por nosotros» (CEC 958).

Vuestro.