Hay que tener en cuenta que una «inmatriculación» es la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad y es necesario que ningún particular o entidad la tuviera registrada antes. Cada vez que una Diócesis ha registrado un inmueble, ha presentado la documentación de prueba de la titularidad eclesial, de acuerdo siempre con la legalidad vigente, y con la supervisión profesional de los técnicos del Catastro y de los Registradores de la propiedad.
2. Las inmatriculaciones han llevado a cabo después de que entre 1861 y 1998 no se pudieran inscribir templos destinados al culto católico, porque se consideraba de pública notoriedad el dominio de la Iglesia sobre aquellos templos. En 1998 se consideró inconstitucional esta prohibición y se pudieron registrar los bienes hasta el 2015 con la forma legal de inscripción por «certificación».
3. En el caso de posibles errores en las inmatriculaciones, las Diócesis con sede en Cataluña están abiertas al diálogo con los interesados y a resolverlo de forma amistosa. Si no hubiera acuerdo, siempre se podría recurrir a los tribunales de justicia competentes.
4. Los bienes inmatriculados han estado y están a disposición de los fieles, ya que no pertenecen a ningún Párroco u Obispo a título personal, pues sólo son administradores de estos bienes. Estas propiedades son de las comunidades de fieles cristianos y están al servicio del conjunto de la sociedad.
Tarragona, 23 de julio de 2020